Así lo establece la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, titulada “Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma”. Comentario en Médicos y Pacientes.
Asimismo, su Disposición Adicional Décima modifica el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública en su artículo quinto, de modo que tendrán “Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19”.
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